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mayo  19, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Los contratos de crucero de bandera extranjera y el amparo al consumidor argentino

Por Gisela Riccardi y Juan Ignacio Cruz Matteri

“En la realidad actual, internet nos invita a celebrar contratos de viaje de manera directa aunque a la distancia con diversas compañías de viaje, no solo radicadas en Argentina, sino también en el resto del mundo. Mediante un simple click podemos adquirir paquetes de viaje, boletos de avión y cruceros sin movernos de nuestro hogar. (…) A veces las circunstancias ocasionan que estos viajes de fantasía se tornen una pesadilla cuando el consumidor es víctima de incumplimientos contractuales. Es por ello que estas nuevas modalidades de contratación nos llevan a plantearnos la importancia que tiene la protección del consumidor y la posibilidad de radicar los reclamos en la jurisdicción argentina, la cual en algunas oportunidades se ve excluida cuando los contratos son celebrados a través de compañías radicadas exclusivamente en el exterior, evadiendo la aplicación de nuestra normativa consumeril.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, argentina, contratos, compañías, argentino, internet, radicadas, mediante, adquirir, cruceros.

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